JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CATALANO MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para dejar sin aplicación la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su prestación jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 a la beneficiaria, ordenando la liquidación y restitución de las sumas descontadas y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003861/2026/CA001
Amparo Anses Jubilacion Ley 24.241 Ley 24.463 Inaplicabilidad Costas Devolucion de descuentos Seguridad social Honorarios

¿Quién es el actor?

CATALANO MARIA GABRIELA (parte actora / titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (escala de deducciones) al beneficio jubilatorio de la actora, la liquidación y restitución de las sumas descontadas y demás efectos consiguientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, por unanimidad, confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior con más IVA si corresponde; y dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…"

"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."

"Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."

"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Walter F. Carnota redacta y propone; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhieren. No hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9; art. 9 inc.2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.263art. 9.2 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14; art.8 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.016

Fallos que cita

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