SANCHEZ MARTA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La demandante promovió acción contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, fundando que el causante acreditó más del 50% de los servicios exigibles y que no corresponde aplicar el plazo del art. 22 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ MARTA ELENA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, el magistrado actuante analizó la situación previsional particular del causante, así sostuvo que el causante falleció el 24.12.2005 a los 56 años de edad y acreditó aportes que superan el 50% de los servicios exigibles a partir de su vida laboral."
"A la luz de esta doctrina antes reseñada habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, tanto la edad al cese como los servicios reconocidos resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio en crisis, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al de cujus durante su vida laboral."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851)."
"En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini abrió el voto y propuso confirmar la sentencia; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Decreto 460/1999art. 1 inc.3 (texto citado)
- CPCCCNarts. 68, párr. 1º y párr. 2º
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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