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Cámara de Apelaciones

GALATI SILVIA MIRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Galati Silvia Miriam contra ANSES por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 (o 9 inc.2) de la ley 24.463 respecto de su jubilación; la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable ese tope y ordenó pago del beneficio sin la deducción, restitución de los descuentos con intereses, imposición de costas a ANSES y regulación de honorarios conforme al decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062090/2025/CA001 - CA002
Amparo Anses Jubilacion Inaplicabilidad Deduccion previsional Decreto 137/2005 Ley 24.241 Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

GALATI Silvia Miriam.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 (inc. 2 / 9.2 según el texto) de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (PBU-PC-PAP Decreto 137/05), la restitución de sumas descontadas y el pago del haber sin la deducción; además se discutieron plazo de cumplimiento, impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones al beneficio de la actora, confirmó el plazo de cumplimiento fijado por el juez de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior, con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."

2) "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

3) "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."

4) "ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente..."

5) "En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."

6) "En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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