MIANI INGRID MARGARITA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de esa deducción al beneficio de la actora y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MIANI, Ingrid Margarita.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (escala de deducciones) respecto del beneficio jubilatorio de la actora; liquidación y restitución de las sumas descontadas por ese concepto con sus intereses; plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si correspondiere; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones ... recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP- Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda ... corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."
"ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio ... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."
"En relación con el plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."
"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 ... Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión ... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2; art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. -; art. 158 (mencionado) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/05
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14; art. 8 (mencionado) · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.263art. 9.2 (mencionada en texto como 24.263/24.463 posible tipografía) · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
- Tacconi
- Guzmán
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