ALFONSO ARMANDO ABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación del actor contra ANSES solicitó inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y restitución de descuentos; la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable esa deducción y ordenó la restitución de las sumas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alfonso Armando Abel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor (PBU-PC-PAP Decreto 137/05) y se ordene el pago del beneficio sin la deducción, con liquidación y restitución de las sumas descontadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en los términos materia de agravios: declaró la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas y confirmó el plazo de cumplimiento y la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios conforme al decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."
"Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los jueces Dorado y Fantini Albarranque adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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