JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. C/ GONZALEZ OCAMPO CINTIA S/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria contra Cintia González Ocampo y luego desistió de la acción solicitando la regulación de honorarios. El Tribunal tuvo por presentado el desistimiento (arts. 304 CPCC) y reguló los honorarios en $2.941.404,74, fijando además 7 jus arancelarios para la letrada apoderada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
100935
Ejecucion prendaria Desistimiento Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus arancelarios Cpcc art. 304 Honorarios $2.941.404 74 Ley 6.716 Lomas de zamora Notificacion

¿Quién es el actor?

TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A.

¿A quién se demanda?

GONZALEZ OCAMPO CINTIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria (acción de ejecución sobre prenda conforme al contrato de prenda acompañado).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado el desistimiento del proceso realizado por la actora; se registró y notificó. Asimismo, se regulan los honorarios profesionales de la apoderada de la actora en la suma de $2.941.404,74 y se fijan 7 jus arancelarios para la Dra. María Carolina Valdez, con los aportes de ley e IVA en su caso, conforme a los arts. 15, 16, 34, 54 y 57 de la ley 14.967 y art. 21 de la ley 6.716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho efectuado. (Art.304 del CPCC). REGISTRESE.-

Atento lo solicitado, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de $2.941.404,74 (Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CUATRO CON 74/100) ello así teniendo en cuenta el monto del contrato de prenda acompañado (Art. 15 de la Ley 14.967).-

En base a lo expuesto, regúlanse los honorarios profesionales del DRA. MARÍA CAROLINA VALDEZ- (letrado apoderado de la parte actora) por las presentaciones electrónicas efectuadas en autos, teniendo en cuenta la pautas del artículo 16 de la ley arancelaria en su conjunto en la suma de SIETE JUS ARANCELARIOS.- (7 JUS ARANCELARIOS.-), con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (Arts. 15, 16 , 34, 54 y 57 de la ley 14.967 y art. 21 de la ley 6.716).-

REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.-"

(No se consignan votos; resolución administrativa de trámite por desistimiento y regulación de honorarios.)

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