MUSCIO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente y la restitución de las sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró inaplicable el artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora por el régimen especial docente.
¿Quién es el actor?
MUSCIO JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo pidiendo que no se aplique la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (beneficio PBU-PC-PAP docente), y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses; además se discutieron aspectos relativos al impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios: hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses en el plazo previsto por la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma que corresponda por su actuación anterior, con más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"El art.9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…'."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP DOCENTE- según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."
"Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."
"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhieren al voto del Dr. Carnota y la resolución es por acuerdo.
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