VARELA MARIA CELESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inaplicabilidad del tope previsional del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su beneficio docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y sostuvo la inaplicabilidad del tope por incompatibilidad normativa con el régimen especial docente, rechazando los agravios de ANSES.
¿Quién es el actor?
VARELA MARIA CELESTE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios y discusión sobre la aplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la Ley 24.463 al haber docente (régimen Ley 24.016 y Decreto 137/05).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravios, con costas de Alzada por su orden, regulación de honorarios en el 30% de la suma que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA cuando corresponda, y devolución de actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, corresponde definir si resulta aplicable al haber de la demandante el tope del artículo 9 inc. 2 de la Ley N.º 24.463. Corresponde declarar la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en la Resolución SSS N.º 6/09 , reglamentaria de la Ley N.º 26.417, Dicha norma establece en su artículo 9º una quita del quince por ciento (15%) sobre el excedente del haber máximo para las prestaciones alcanzadas por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley N.º 24.463. Toda vez que el precepto legal limita dicha deducción a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley N.º 24.241, el haber de la accionante queda eximido de la referida quita."
"Asmismo, si bien la sentencia de grado no declaró expresamente la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, sí resolvió su inaplicabilidad en el caso concreto, lo que no constituye una incongruencia sino una solución jurídica acorde con el marco normativo aplicable. La decisión del juez de grado se fundó en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Guzmán' y 'Gemelli', en los cuales se sostuvo que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones generales de las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características, entre ellas su pauta de movilidad."
"En consecuencia, el agravio basado en la supuesta incongruencia carece de sustento, ya que el pronunciamiento impugnado ha dado una respuesta jurídica clara y fundada, sin apartarse de los términos del debate ni de las pretensiones de las partes. Por lo tanto, debe ser rechazado."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini votó con los fundamentos precedentes; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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