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Cámara de Apelaciones

DONSELLA ADRIANA LILI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas reglamentarias, y solicitó que ANSES le otorgara la jubilación con retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no está acreditado un agravio constitucional que justifique apartarse del régimen normado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026896/2024/CA001
Donsella Anses Ley 27.705 Moratoria previsional Inconstitucionalidad Incompatibilidad de prestaciones Pago unico vs cuotas Impuesto de costas Honorarios Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

DONSELLA ADRIANA LILI (la actora; en el voto disidente se menciona también Donsella Rita Escobar con el N° de beneficio).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES Nº 5345/2023, la Circular PREV. ANSES 11-71/23 y normas concordantes; y ordenar a ANSES la inclusión en el plan de facilidades (moratoria) para acceder al beneficio jubilatorio, con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda; imponer las costas de Alzada por su orden; regular honorarios de la representación letrada en el 30% de la suma que le corresponda por la actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde); devolver actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora se agravia del rechazo de la demanda. Solicita que se ordene a la demandada incluir al actor en el plan de facilidades de la ley 27.705 a fin de que pueda acceder al beneficio jubilatorio regularizando la deuda en cuotas. Asimismo, solicita la imposición de las costas en el orden causado."

"En primer lugar, corresponde señalar que al momento de dictar la presente sentencia, la Ley 27705 ha expirado ya que venció el plazo de su aplicación en fecha 23 de marzo del 2025. Sin perjuicio de ello y toda vez que el reclamo fue iniciado dentro del período de vigencia de la norma, esto torna aplicable dicho marco legal y, en consecuencia, corresponde abocarse al estudio de la cuestión."

"Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance. Tal situación no ocurre en autos, donde la norma define las condiciones de su otorgamiento y ante el cobro de una prestación por encima del mínimo legal, si bien permite el ingreso a la moratoria previsional, exige la cancelación de la misma en un único pago."

"Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmar la imposición de las costas en el orden causado. (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarrneque disintió y propuso revocar la sentencia de grado. Sus fundamentos relevantes:

"Por todo lo expuesto, considero que, en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional, por poseer una pensión -contributiva- que excede de la mínima por escaso margen y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socio -económica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto."

Su propuesta resolutiva (voto disidente):

"propicio:1) Revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda en los términos antedichos, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705, en cuanto exige la cancelación de deuda previsional en un único pago. 2) En consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que en el término de veinte (20) días de quedar firme la presente, habilite a la actora la cancelación de la deuda liquidada en cuotas mensuales a descontarse en forma directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa regulado en la Ley 27.705 y, de cumplirse los restantes requisitos, pueda acceder a la prestación previsional pretendida. 3) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 ley 16.986)."

(Se aclara que dicha propuesta quedó en disidencia y no integró la parte resolutiva del Tribunal).

Observaciones procesales: se regulan honorarios y costas tal como lo dispone la parte resolutiva; la Cámara actuó por mayoría confirmando la sentencia de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN
  • Ballante María Nilda s/pensiónCSJN · 11/10/1988

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