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Cámara de Apelaciones

GOMEZ MIGUEL ARCANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y diferencias por la suspensión y cambios en la movilidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, ordenó el reajuste conforme art. 82 Ley 18.037 y la actualización a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar por la ley suspendida, difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y bonos para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049398/2025/CA001
Reajuste previsional Anses Movilidad Ley 18.037 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Cosa juzgada Tasa pasiva bcra Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

GOMEZ MIGUEL ARCANGEL (demandante/pensionado).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional; impugnación de la movilidad aplicada durante el período de suspensión normativa (reajuste conforme art. 82 Ley 18.037 y diferencias por aplicación de decretos y leyes de movilidad), y cuestionamiento de la constitucionalidad de la Ley 27.609 y reclamo por bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y, por mayoría, hizo lugar o hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al organismo previsional el reajuste del haber conforme art. 82 Ley 18.037 y en el plazo del art. 22 Ley 24.463 (120 días hábiles), y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido aplicar por la ley suspendida (solo para enero y febrero de 2021); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el planteo sobre bonos para la etapa de ejecución; estableció la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios de la instancia anterior hasta existencia de liquidación aprobada, fijando el honorario de Alzada en 30% de lo que resulte fijado en primera instancia más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que tal referencia no reviste idoneidad suficiente para configurar, por sí sola, la excepción de cosa juzgada. En efecto, la garantía de intangibilidad de la cosa juzgada exige un pronunciamiento de fondo y sustancial sobre la pretensión debatida, y no la sola cita normativa destituida de un examen concreto sobre su aplicabilidad y vigencia en el caso particular."

"Distinta solución merece atender, respecto de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el P.E.N. Sobre dicha pretensión, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

"Atento el modo en que se resuelve el presente caso, resulta pertinente diferir para la etapa de ejecución de sentencia el diferenciamiento e instrumentación de las cuestiones accesorias y de aplicación de pautas operativas, tales como la tasa de interés aplicable, el plazo de cumplimiento y la excepción de prescripción planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución expresa el acuerdo de la mayoría integrada por los jueces Dorado y Fantini (con adhesión de Carnota).

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