LUNA HECTOR HUGO C/ ALBORNOS MARIA DE LOS SANTOS Y OTRO S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración por compraventa de inmueble sito en calle 70 N°2016 de La Plata, alegando pago total del precio y presentación del boleto y escritura. El Tribunal hace lugar a la demanda, ordena la otorgación de la escritura dentro de 30 días del depósito en autos del saldo de precio actualizado y declara extinta la cesión a favor de José Facundo Maidana.
¿Quién es el actor?
HECTOR HUGO LUNA.
¿A quién se demanda?
MARIA DE LOS SANTOS ALBORNOS y ARMANDO MIGLIAZZO (hoy sus herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de escritura traslativa de dominio respecto del inmueble sito en calle 70 N°2016, por cumplimiento de un contrato de compraventa (escrituración).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de escrituración; se condena a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de los treinta días de depositado en autos el monto que en concepto de saldo de precio le corresponde abonar a la actora, y se tiene por extinta la cesión en favor de JOSÉ FACUNDO MAIDANA. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto ello así, sí resulta determinante lo que surge del informe presentado por el perito calígrafo ALEJANDRO DANIEL SILVA en fecha 23/2/2023 21:58:07, del cual surge que se encuentra acreditado que las firmas insertas en el boleto de compraventa fue realizada por la Sra María de los Santos Alborz y el Sr Armando Migliazzo, ello por cuanto el perito interviniente refiere que las mismas IDENTIFICAN COMUNIDAD CALIGRAFICA con las firmas obrantes en la escritura 145 de fecha 30 de diciembre de 1990 pasada ante el notario Nestor Bassi."
"Siendo ello así, teniendo en cuenta que en la actora que invocó haber cancelado el saldo del precio es en quien pesa la carga de la prueba del pago (art. 375 del C.P.C.C.) y que de las constancias de autos no surge probado que haya abonado el mentado saldo de Australes 1200000 corresponde entender que el mismo no se concretó."
"no obstante que la actora no ha acreditado haber cumplido con su obligación de abonar el saldo de precio ... la demanda de escrituración debe prosperar imponiéndosele a la actora como condición previa ineludible para arribar a dicho acto notarial, acreditar mediante depósito en autos la dación en pago del mentado saldo de precio de Australes 1.200.000 debidamente actualizado a moneda de curso legal (arts. citds. y 509 del C.Civil; arts.arts.34, 36, 163, 384, 497, 498 del CPCC...)."
"En consecuencia, entiendo que las obligaciones de escriturar por una parte y de pagar el precio, por la otra, tienen una fuente contractual común y están sometidas al mismo plazo de prescripción. Mientras la obligación de escriturar se mantenga viva, también subsiste la obligación correlativa de pagar el saldo de precio..."
"Se plantea ... si la obligación de escriturar y las obligaciones que de ésta se derivan son divisibles o no. ... La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida permanentemente por la posesión ejercida por el comprador ... dicha posesión importa un reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente."
"En cuanto a la cesión de boleto cabe adelantar el progreso ... la misma se encuentra prescripta, pues ello ha de inferirse sustancialmente de la actitud omisiva de José Facundo Maidana; ... la consecuente pérdida de su derecho ... crea asimismo una presunción desfavorable ... para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda, circunstancia que conlleva a hacer lugar al pedimento de la actora en cuanto a que la cesión obrante en el boleto de compraventa ... se encuentra extinta (arg. arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC)."
Bloque dispositivo (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda por escrituración interpuesta por HECTOR HUGO LUNA contra MARIA DE LOS SANTOS ALBORNOS y ARMANDO MIGLIAZZO -hoy sus herederos-, y en consecuencia condeno a éste último a otorgar la escritura traslativa de dominio con relación al bien ubicado en calle 70 N°2016 de La Plata, dentro de los treinta días de depositado en autos el monto que en concepto de saldo de precio le corresponde abonar a la actora ... bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 510 del C.P.C.C.; 2°) Tener por extinta la cesión dispuesta en el boleto de compraventa en favor de JOSÉ FACUNDO MAIDANA. 3°) Imponiendo las costas ... en el orden causado ..."
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