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Primera Instancia

BRIVIDORO VICTORIA MELINA C/ NICORA CAREN MACARENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra la conductora y propietaria del Ford Ka, a raíz de colisión ocurrida el 24/11/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a la Sra. Caren Macarena Nicora y condenó al pago de $2.288.000 más intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora dentro del límite de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-26422-2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Salida de estacionamiento Danos materiales Privacion de uso Pericia mecanica Seguro de responsabilidad civil Intereses y actualizacion Aseguradora citada en garantia Saneamiento por llamado a sentencia.

Quién demanda (Actor)

Melina Victoria Brividoro.

A quién se demanda (Demandado)

Caren Macarena Nicora; citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Resarcimiento por daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado, por colisión de fecha 24/11/2022; total reclamado $986.570,88 en la demanda (posteriormente acreditados y modificados por pericia).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Caren Macarena Nicora a pagar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($2.288.000) más los intereses fijados en el fallo; la condena se hace extensiva a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA dentro del límite de la póliza. Se impusieron las costas al sector pasivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al modo en que han sido articulados los escritos postulatorios en reseña, a las posiciones y actitudes procesales de las partes (art. 354 del CPCC), habré de tener por reconocido que el día 24 de noviembre de 2022, siendo las 13.40 hs. aproximadamente, el vehículo de titularidad del actor, automóvil marca Honda CRV SI 4X4, modelo 2001, Dominio DUJ891 circulaba por la calle 119 con dirección de calle 65 hacia calle 64 de La Plata, cuando se produce la colisión con el vehículo marca Ford Ka, dominio LGG-860, estacionada sobre la arteria Calle 119 y al mando de la Sra. Carmen Macarena Nicora, quien intentaba incorporarse al tránsito."

"En esta pieza y en lo que aquí resulta sustancial, el Ing. Alberto Anibal Granero ... refiere al punto 2, refiere que 'la Sra Macarena Nicora quien en ese momento habiendo estado en el carril de estacionamiento inicia una maniobra de ingreso al carril de circulación', en tanto que al punto 3, sostiene 'De acuerdo a la posible mecánica del accidente, a la localización de los daños en los rodados y al sentido de las deformaciones el vehículo marca HONDA modelo CR-V reviste el rol físico mecánico de embistente y el vehículo marca Ford modelo Ka el de embestido'."

"Vale decir entonces, que en los casos como el presente donde intervino una cosa considerada en sí misma como riesgosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad tanto al dueño como al guardián; por lo que solo puede eximírselos de aquella, total o parcialmente, si se acompaña al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la circunstancia aludida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, esto es, la causa ajena."

"Por último, y tal como se adelantara, la parte demandada no han podido acreditar causal eximente alguna en los términos de los arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial; de allí que a mérito de lo expuesto, corresponda responsabilizar en forma total a la Sra. Carmen Macarena Nicora por los daños causados en el evento reseñado, en su carácter de conductora del Ford Ka, dominio LGG-860 (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial; y 354, 375, 384, 415, 456, 474 y ccs. del CPCC)."

"En dichos puntos determinó que el presupuesto adjunto a la causa ... se ajusta a los precios de plaza a la fecha de su emisión. Y, en concreto, dando su opinión sobre el Costo de reparación al momento de este dictamen pericial, teniendo en cuenta mano de obra especializada y repuestos originales, lo estimó en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 1.988.000) ... No obstante ... se admite esta parcela del reclamo por la suma mencionada ..."

"El profesional ... ponderó que 'las piezas afectadas, los paneles a reparar que pueden ser reemplazados a consecuencia del accidente de tránsito por el que resulta dañado y si -por supuesto- el ensamble es ejecutado por mano de obra especializada, NO corresponde tener en cuenta una desvalorización al momento de la venta'. ... corresponde rechazar el presente rubro."

"La imposibilidad de usar el vehículo durante el período que demanda la reparación constituye un perjuicio que debe ser indudablemente indemnizado... el experto ... señaló ... la duración del arreglo es de 10 días hábiles. ... considero prudente admitir el monto reclamado ... estableciendo el importe del rubro en la cantidad de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a la fecha del presente."

"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por MELINA VICTORIA BRIVIDORO contra CAREN MACARENA NICORA y en su mérito condeno al demandado a pagar al actor dentro del plazo de diez días la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 2.288.000) con más los intereses dispuestos al punto 3 del presente; II) Haciendo extensiva la condena a la razón social traída a juicio 'RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', en la medida del seguro pactado."

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 39, 41 · Ley de transito
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 163, 165, 375, 384, 394, 415, 424, 456, 473, 474
  • CCyCNarts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758, 729, 773, 775, 777, 957, 961, 991, 1125 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17418 (Provincia De Buenos Aires)arts. 118, 119, 957, 959
  • Ac. 4013 (T.O. 4039) SCBA (Scba)

Fallos que cita

  • "Domínguez"CSJN · Fallos 347:947
  • Ac. 33.155SCBA · 08/04/1986
  • C. 121.134 "Nidera"SCBA · 03/05/2018
  • C. 120.536 "Vera"SCBA · 14/04/2018
  • C. 119.088 "Martínez"SCBA · 21/02/2018
  • C. 122.588 "González"SCBA · 28/05/2021
  • C. 125.450SCBA
  • C. 124.368 "Montaño"SCBA

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