ARANDA NOEMI CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora la pensión derivada por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión, entendiendo que la actora acreditó derecho a pensión y que corresponde aplicar intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Aranda Noemí Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de pensión derivada por muerte del causante (pensiones).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN indicada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención en la Alzada en el 30% de lo que se fije por la actuación en grado; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el Artículo 53 de la ley 24.241, establece que: ' En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b)El viudo. c) La conviviente d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.'"
"Contrariamente a lo que sostiene el organismo, no es la actora quien debe probar la ausencia de separación o su falta de culpabilidad –ello importaría exigir una prueba negativa y contraria a su derecho de defensa, garantizado por el art. 18 de la C.N."
"Entiendo así, que la Sra. Aranda se encuentra en condiciones de acceder al derecho de pensión. Ello, siguiendo los criterios de los antecedentes expuestos, atento el carácter asistencial del beneficio y la regla hermenéutica que establece que, en caso de duda, ha de resolverse en materia previsional a favor de los derechos de la peticionante, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema) corresponde confirmar lo decidido por el Sr. juez de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que resulta acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votaciones en disidencia; los tres votos adhieren y el acuerdo fue por unanimidad según el texto.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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