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Primera Instancia

VIDAL JORGE JOSE Y OTRO/A C/ CAZIAN STELLA MARIS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los herederos de Amelia Uzal de Gioello demandaron por incumplimiento de boleto de cesión de derechos y obligaciones y solicitaron el pago de cuotas adeudadas y la restitución del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Stella Maris Cazian a abonar $63.870.576 más accesorios, con apercibimiento de resolver la operatoria y restitución del inmueble en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
100547
Cumplimiento de contrato Boleto de cesion de derechos Cuotas Intereses e indexacion Rebeldia / incontestacion Danos y perjuicios Restitucion de inmueble Costas Herederos Causa c.124.096 (scba) / criterio de actualizacion

Quién demanda (Actor)

Juan Carlos Vidal y Jorge José Vidal, en carácter de herederos testamentarios de Amelia Uzal de Gioello.

A quién se demanda (Demandado)

Stella Maris Cazian (con desistimientos posteriores respecto de Roberto Isaia y Jorge Sandoval Noguera).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cumplimiento del contrato (Boleto de Cesión de Derechos y Obligaciones del 2/2/1999) relativo a la adquisición de un chalet (Unidad N°5, Los Cipreses 1286, Barrio Marítimo, Longchamps) y el pago de cuotas adeudadas —equivalentes a bolsas de cemento— más intereses, costas y, en caso de negativa, la restitución del inmueble y pérdida de las sumas entregadas como daño.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal admitió la pretensión de los actores y condenó a Stella Maris Cazian a abonar en diez días la suma de pesos sesenta y tres millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y seis ($63.870.576), con más los accesorios fijados; impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc. lº, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas. Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que la accionada ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada de la demandada basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria."

"Siendo así, cabe tener por reconocida la documentación acompañada y por acreditada tanto la relación contractual invocada como la deuda correspondiente al pago de las cuotas denunciadas como debidas. En tales condiciones corresponde acceder a la pretensión articulada condenando a la accionada a abonar a la actora en el plazo de diez días la suma de pesos sesenta y tres millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y seis ($63.870.576), con más los intereses correspondientes a las cuotas vencidas hasta el momento de la cancelación de la deuda, bajo apercibimiento de disponerse en caso de incumplimiento la resolución de la operatoria, con pérdida de las sumas entregadas, debiendo devolver la finca libre de todo ocupante. (arts. 1137, 1197, 1198, 1204 y cctes. del Código Civil)."

"Tasa de interés. ... considero que por dictarse la presente indemnización a valores actuales, y atendiendo el contexto económico actual con relación a la evolución del índice de inflación publicado por el INDEC, el mejor modo de mantener el capital adeudado es a través de una tasa que sostenga en el tiempo su valor; y por tal motivo habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora -desde la fecha de cada uno de los vencimientos adeudados-- y hasta hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires; siempre y cuando no supere los intereses pactados, encontrándose en el guarismo aplicado comprendidos la totalidad de los accesorios (intereses compensatorios, punitorios y moratorios) y asimismo la cláusula penal pactada (arts. 17, 18, 28 y cctes de la de la C.N.; art. 15, 31 y cctes. de la C.N.; SCBA la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', S. 17/4/2024)."

"Las costas del proceso serán soportadas por la parte vencida, ya que no encuentro mérito para apartarme del criterio objetivo de la derrota (artículos 68 y 69 del Cód. Procesal). Los honorarios de los profesionales intervinientes serán regulados una vez firme la liquidación a practicarse con arreglo a las pautas fijadas en esta sentencia (art. 51 de la ley 8904 y 14.967)."

Votos / mayoría

El texto no exhibe votos divididos ni discrepancias; el bloque dispositvo final ("FALLO: 1) ... 2) ...") constituye la decisión del Tribunal por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024

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