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Primera Instancia

ARAMBURU ISAAC AMERICO Y OTROS C/ TREZZA JOSE ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Los actores reclamaron indemnización por la cosecha y apropiación de 189 ha de maíz y 40 ha de soja pertenecientes a sus arrendamientos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $30.000.000 por daño moral y a la determinación pericial y pago del daño emergente, con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21305
Danos y perjuicios Apropiacion de cosecha Arrendamiento rural Dano emergente Dano moral Prescripcion (art. 4037/4038 referencia) Pericia agronomica Intereses (tim) Costas Compensacion (rechazada) (notar: en el texto del fallo se citan numerosas normas y precedentes jurisprudenciales y doctrinales Las entradas anteriores reproducen las referencias principales que aparecen expresamente en la sentencia. cuando el expediente no consigno nombre del magistrado que firma el decisorio Se dejo el campo juez en blanco.)

¿Quién es el actor?

Isaac Américo Aramburu; Isaura Inés Rial; Ana Inés Ferrante; Luis Mario Ferrante (herederos de Mario Rodolfo Ferrante en tres casos).

¿A quién se demanda?

José Alberto Trezza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la cosecha y apropiación de 189 ha de maíz y 40 ha de soja sembradas por los actores; reclaman daño emergente y daño moral; intereses desde el 3/6/2008 y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a Trezza a abonar $30.000.000 por daño moral (a favor de Isaac Américo Aramburu) y se ordena la determinación pericial y pago del daño emergente (cosecha) en la etapa de ejecución, con intereses y costas a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que el demandado reconoció que lo sembrado no le pertenecía -ver declaración testifical en causa N° 03-003932-08 -impulsada por el arrendatario Ferrante-, del día 3/11/2008, obrante a fs. 151 de dichas actuaciones, y que fue cosechado por este -ver conteste de demanda-, y citas anteriores del presente-; y especialmente lo que afirma en consonancia en la contestación de demanda (art. 354 y su doct. del CPCC)."

"Del análisis de los medios producidos, entiendo relevante el reconocimiento que efectuara el demandado en oportunidad de declarar en la causa penal N° IPP: 116692/6, y sus acumuladas por cuanto sostuvo que al momento de ingresar al campo existían superficies sembradas de maíz y soja -ver citas precedentes-... En razón de ello, daré por cierta la estimación efectuada por el actor en su demanda pues la actitud ilegal del demandado al momento de 'levantar la cosecha' y hacerla propia no puede dejar de tenerse en consideración como así también el hecho de que debidamente emplazado no ha aportado elementos de prueba que satisfagan la carga de la prueba que sobre el también pesaba (arg. art. 375, CPCC)..."

"7) Daño Moral: ... En consecuencia, siendo que el daño moral debe ser fijado conforme criterio del Juzgador, dadas las modalidades del hecho, y las viscicitudes relatada, corresponde fijarlos sólo en favor del co-actore Américo Aramburu en la suma de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000,00). Por su parte, y respecto a los co-actores Isaura Inés Rial, Ana Inés Ferrante, y Luis Mario Ferrante, no serán de recibo; ello así, dada su condición de herederos de Mario Rodolfo Ferrante -fallecido el 4/01/2009...- en virtud del límite que impone para su admisión el artículo 1078 del ordenamiento sustantivo."

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Isaac Américo Aramburu, Isaura Inés Rial, Ana Inés Ferrante, y Luis Mario Ferrante... condenando a este último para que abone a los citados, y con el alcance y extensión indicado en los considerandos precedentes, dentro de los diez días, la suma de pesos TREINTA MILLONES ($30.000,000,00) en concepto de DAÑO MORAL, con más la que surja de la determinación pericial a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia respecto del DAÑO EMERGENTE..."

(Voto mayoritario / dispositivo único del Tribunal según el texto transcrito.)

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