JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROCCO DALMIRO RAUL MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSES por inclusión como copartícipe en la pensión por fallecimiento por discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la inclusión del actor como copartícipe, con excepción de la regulación de honorarios que fue diferida y se fijó en alzada el porcentaje aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045225/2023/CA001
Pensiones por fallecimiento Discapacidad Coparticipe Anses Prueba medica Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios Ley 27.423 Costas Codigo procesal civil y comercial de la nacion

¿Quién es el actor?

Rocco Dalmiró Raúl María (actor/demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión del actor como copartícipe en el beneficio de pensión por fallecimiento derivado del deceso de la causante, en razón de acreditar discapacidad y dependencia económica histórica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda e ordenó la inclusión del actor como copartícipe en la pensión por fallecimiento; exceptuó la regulación de honorarios practicada en grado, difirió la regulación correspondiente a la actuación en primera instancia (art. 21 Ley 27.423), impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA cuando corresponda; y devolvió autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, la jueza a quo demostró probado que el actor padece una patología crónica e irreversible, iniciada antes de cumplir los 18 años. La magistrada de grado ponderó la pericia del Cuerpo Médico Forense, las constancias médicas y la histórica dependencia económica del accionante, concluyendo, que corresponde garantizar la cobertura integral del derechohabiente con discapacidad."

"Señalado lo anterior, nótese que el organismo centra su discusión en la validez de la prueba médica para alcanzar un beneficio de jubilación por invalidez; Sin embargo, lo que verdaderamente se ha discutido en autos es si el Sr. Rocco, una vez alcanzada la mayoría de edad, podía ser coparticipe del beneficio de pensión tras demostrar su discapacidad. A todas luces, el agravio articulado por el organismo demandado dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juez de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máximo si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficientes que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES SA” sentencia del 30 de mayo de 1986)."

"En el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobados. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini presentó el voto que encabeza el decisorio; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.

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