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Cámara de Apelaciones

RAMOS LETICIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la devolución de deducciones practicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de ANSES por entender que corresponde aplicar el régimen especial docente que impide la aplicación del tope previsto en la Ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011602/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Deducciones previsionales Regimen docente Ley 24.241 Inaplicabilidad Costas Actis caporale Retroactivos/impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

RAMOS LETICIA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 (escala de deducciones y topes previsionales) respecto de la actora, ordenar el cese de las deducciones y la devolución de las sumas retenidas; además se reclamó tratar la cuestión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la Ley 24.263 establece: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”"

"Surg e con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/03/2021."

"Por otra parte, ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marzo de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de “Actis Caporale". Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso sub examine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social\" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada es la de la mayoría y se plasmó en la parte resolutiva final.

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