LEONARDINI OSVALDO ERNESTO c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
Osvaldo Ernesto Leonardini reclamó a la ANSeS el beneficio jubilatorio por servicios prestados como conductor de vehículos de carga bajo el régimen diferencial de la ley 20.740. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que tuvo por acreditados los servicios y rechazó la objeción presupuestaria del organismo.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Ernesto Leonardini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio jubilatorio autónomo (otras prestaciones) fundado en la actividad como conductor de vehículos automotores de transporte de cargas bajo el régimen diferencial de la ley 20.740.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había considerado probados los servicios y ordenado el dictado de una nueva resolución administrativa dentro de treinta días. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lo expresado en el memorial sobre la cuestión de fondo no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que la apelante no se hace cargo de las motivaciones de hecho y de derecho valoradas por los jueces y omite refutar los variados elementos de prueba que dieron sustento a la decisión impugnada para tener por cumplidas las tareas denunciadas desde el año 1961".
"Tales objeciones desatienden el criterio del tribunal que consideró que los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad no resultaban aplicables para resolver un pedido de jubilación y configuran una reiteración de argumentos dados con anterioridad (Fallos: 310:2475; 313:1242, entre otros) que no aportan ningún elemento de convicción para justificar una solución distinta a la adoptada".
"el reconocimiento de las jubilaciones y pensiones se halla supeditado al cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema previsional, lo que supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas. No es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de partidas presupuestarias para postergar la resolución de un beneficio alimentario que ya ha sido debatido en la órbita de cuatro instancias procesales, máxime cuando la demandada ni siquiera ha intentado evidenciar de qué modo podrían comprometerse dichas partidas con el dictado del acto administrativo aún pendiente".
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Normas que cita
- Ley 20.740Prevision social
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 310:2475CSJN
- Fallos 313:1242CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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