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Corte Suprema

ZUNIGA FRANCISCO ANTONIO s/CAUSA N°875

El defensor oficial de Francisco Antonio Zuñiga recurrió en queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 36. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Causa penal Defensa oficial Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Suprema corte bonaerense Tribunal de casacion penal

Actor/recurrente: Francisco Antonio Zuñiga, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano, defensor oficial.

Demandado/parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "Zuñiga, Francisco Antonio s/ causa N° 875".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte en lo pertinente y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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