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Corte Suprema

MARCO DEL PONT SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema desestimó el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria formulado por la contraparte y admitió la queja de la AFIP-DGI. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2385. XLI. RHE
Concurso preventivo Incidente de verificacion Creditos fiscales Recurso de queja Recurso extraordinario Caducidad de la instancia Art. 313 cpccn Afip-dgi Marco del pont s.a. Dictamen de la procuradora fiscal

Actor (recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), representada por la Dra. Paula Casteluccio.

¿A quién se demanda?

Marcó del Pont S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación de créditos fiscales de la AFIP-DGI en el marco del concurso preventivo de Marcó del Pont S.A.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria; se hizo lugar a la queja; se declaró procedente el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención al estado de autos y a la circunstancia de que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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