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Corte Suprema

SANDRI VELI LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales. Dispuso que la movilidad de los períodos posteriores a la ley 23.928 se resuelva conforme a los precedentes Sánchez y ordenó a la ANSeS cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, con remisión de las actuaciones para tratar las cuestiones restantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1003. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 23.928 Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Razones humanitarias Avanzada edad Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Veli Lino Sandri.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; confirmar lo decidido en materia de tasa de interés según "Spitale"; y hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, remitiéndose las actuaciones para la consideración de las restantes cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (‘Spitale’), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (‘Sánchez’) cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. ‘Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios’, fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 49 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996

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