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Corte Suprema

VALLORI MIRTA GRACIELA s/AMPARO

El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, por mayoría, declaró inaplicable a la amparista el impuesto creado por la ley 25.053 para el Fondo Nacional de Incentivo Docente, por entender que estaba exenta en virtud de la ley 19.279. La Procuración General dictaminó que el gravamen no grava la adquisición sino la posesión o propiedad de los automotores, por lo que las exenciones de esa ley no lo alcanzan, y propuso revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 161. XXXVI. REX
Exencion tributaria Discapacidad Ley 19.279 Ley 25.053 Impuesto a automotores Fondo nacional de incentivo docente Principio de legalidad tributaria Base imponible Recurso extraordinario Amparo.

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Vallori.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad, respecto de la amparista, del impuesto de la ley 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente) sobre un automotor adquirido bajo el régimen de la ley 19.279 para personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al amparo y declaró inaplicable el gravamen.

Dictamen de la Procuración: el recurso extraordinario es formalmente admisible; la vía del amparo es idónea por tratarse de una cuestión de puro derecho; la ley 25.053 grava la propiedad o posesión de automotores y no la adquisición, por lo que la exención de la ley 19.279 no la alcanza; no se impugnó la constitucionalidad de la ley 25.053; y la base imponible debe ser el valor de mercado real, no un valor que incluya impuestos no pagados. Propone revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe disposición alguna, en la ley 25.053, que exima a los automotores de personas discapacitadas en relación al gravamen por ella creado, puesto que su art. 3° sólo excluye de su ámbito a los vehículos afectados, de manera exclusiva, al transporte internacional de pasajeros y/o de carga..." y "De ello, y de lo expresado en el acápite anterior, colijo que no puede sostenerse válidamente que el beneficio instituido por la ley 19.279 (y sus modificaciones) abarque al gravamen discutido en el sub judice, en tanto sólo implica un liberalidad para la adquisición de vehículos, y no en relación a su posesión o propiedad."

Normas que cita

  • Ley 19.279arts. 1, 3, 5, 8, 10, 12 · Automotores para discapacitados
  • Ley 25.053arts. 1, 3, 4 · Fondo nacional de incentivo docente
  • Ley 22.499art. 3 · Asistencia social
  • Ley 24.183art. 3 · Asistencia social
  • Ley 24.844art. 3 · Asistencia social
  • Ley 16.986art. 2 · Amparo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.408art. 5 · Fondo nacional de autopistas
  • Ley 23.349art. 5
  • Ley 23.966Impuestos - prevision social
  • Ley 3764art. 56
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22
  • Resolución 586/99arts. 5, 6
  • Resolución 356/99

Fallos que cita

  • Alfonso, Antonio s/ amparoCSJN · Fallos 318:1154
  • AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
  • Fallos 321:1669CSJN
  • Fallos 100:51CSJN
  • Fallos 188:105CSJN
  • Fallos 249:99CSJN
  • Fallos 310:1406CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 312:529CSJN
  • Fallos 312:2469CSJN
  • Fallos 190:142CSJN
  • Fallos 289:89CSJN
  • Fallos 305:2046CSJN

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