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Ley 24844 - ASISTENCIA SOCIAL

ADICIONASE UN ULTIMO PARRAFO AL ART. 3º DE LA LEY 19279 (MODIFICADO POR LEY 24.183), ESTABLECIENDOSE LAS MODALIDADES DE LA ADQUISICION DE VEHICULOS PARA LISIADOS MEDIANTE PAGO EN CUOTAS

Vehiculos para lisiados - adquisicion en cuotasLey

ASISTENCIA SOCIAL

Ley 24.844

Modifícase el artículo 3° de la Ley 19.279, por 1a que se instituyó un régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil.

Sancionada: Junio 11 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997.

Boletín Oficial: Julio 17 de 1.997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Adiciónase como último párrafo del artículo 3° de la Ley 19.279 (modificada por la Ley 24.183), el siguiente texto:

Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

- REGISTRADA BAJO EL N° 24.844 -

ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

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