PASTOR DE BONAFINI HEBE MARIA s/INCIDENTE DE EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE FALTA DE JURISDICCION -CAUSA N° 29.497-
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la querella contra la declaración de prescripción de la acción por injurias contra Hebe María Pastor de Bonafini. Propone revocar la sentencia por entender que omitió considerar actos interruptivos de la prescripción.
¿Quién es el actor?
Querella (acusador privado) en la causa por injurias.
¿A quién se demanda?
Hebe María Pastor de Bonafini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de injurias, originado en declaraciones formuladas en una entrevista transmitida el 21 de enero de 1991 sobre el entonces presidente de la Nación, inicialmente calificadas como desacato (art. 244 C.P.) y luego reconducidas a injurias tras la derogación de aquel delito por la ley 24.187.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a la imputada. La Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...entiendo que la decisión es descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto prescindió de elementos comprobados en la causa que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio."
Se señala que el a quo omitió que "mediaron durante el lapso en que consideró que había transcurrido el máximo del plazo determinado en el art. 62, inc. 2 del Código Penal, actos interruptivos de la prescripción, tales como las presentaciones del acusador privado de fs. 233, 245/246 y 274/280."
Se cita la doctrina según la cual constituyen "secuelas de juicio" las presentaciones del acusador privado "reveladoras de su sostenida voluntad persecutoria... superando las distintas alternativas por las que debió atravesar (declaraciones de nulidad, derogación del delito de desacato, etc.)" (Fallos: 321:2377, considerando 5°).
Se concluye que las peticiones de 2 de junio, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 1993 "constituyen... secuelas de juicio que interrumpieron la prescripción de la acción, en los términos del cuarto párrafo del art. 67 del Código Penal."
Se invoca la doctrina de la arbitrariedad, admitiendo la excepción a la regla de no revisar temas fácticos y de derecho común por tratarse de falta de fundamentación y omisión de elementos conducentes.
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Normas que cita
- CParts. 62 inc. 2, 67 cuarto párrafo
- CPMP (Caba)art. 591
- Ley 24.187art. 2 · Acuerdos
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 314:312CSJN
- Fallos 321:2377CSJN
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