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Corte Suprema

LOMBARDO HECTOR RAMON c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/DIFERENCIA DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias resarcitorias derivadas de un despido, cuya acción fue declarada prescripta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X. La Procuración General de la Nación dictaminó por desestimar la queja interpuesta por el actor, considerando que la interpretación del artículo 7 de la ley 24.635 compatibiliza con el régimen del artículo 257 de la LCT y que no existe arbitrariedad ni razones para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1924. XL. RHE
Prescripcion laboral Despido Seclo Ley 24.635 Articulo 257 lct Suspension de la prescripcion Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Ultima ratio.

¿Quién es el actor?

Héctor Ramón Lombardo.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias resarcitorias derivadas de un despido verificado el 01.03.00.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que consideró prescripta la demanda, presentada ante la Mesa General de Entradas el 12.02.04, aun ponderando la suspensión del artículo 7 de la ley 24.635. El actor interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la presente queja. La Procuración General dictamina por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inteligencia provista por la Sala al tema compatibiliza la de disposiciones de derecho no federal, lo que obsta, en consecuencia, a su estudio en esta instancia extraordinaria; tanto más, frente al alcance controversial del propio artículo 257 de la LCT y al origen común -Congreso de la Nación- de ambos dispositivos..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones encomendadas a los jueces y un acto de suma gravedad que debe considerarse ultima ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no exista posibilidad de una solución adecuada del asunto..."

"...el del artículo 7° de la ley n° 24.635 -sito en el marco del 257 de la LCT- constituye un ordenamiento legal específico y preciso que regla los efectos del reclamo ante el SECLO..."

Se señala que el reclamo ante el SECLO "no constituye una simple reclamación administrativa de carácter voluntario... sino que es la activación de la instancia obligatoria establecida por la ley 24.635..."

Se remite a los términos del dictamen en la causa S.C. S. 1793, L. XLI, "Sallent, Adrián c/ Banco Itaú - Buen Ayre S.A.", y al Fallo Plenario n° 312.

Normas que cita

  • Ley 24.635art. 7 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 12
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Sallent, Adrián c/ Banco Itaú - Buen Ayre S.A.PGN · 31/08/2007
  • Conductil SACIFIA c/ Music House Jujuy SRLCSJN · 20/03/2007
  • Fallos 323:2409CSJN
  • Fallos 325:645CSJN
  • Fallos 327:1899CSJN
  • Fallos 328:1416CSJN
  • Fallos 251:280CSJN
  • Fallos 299:291CSJN
  • Fallos 300:368CSJN
  • Fallos 319:1699CSJN
  • Fallos 319:1331CSJN
  • Fallos 242:73CSJN

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