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Corte Suprema

ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la medida cautelar y el pronunciamiento de la Cámara del Trabajo que habían suspendido el Programa de Atención Médica Integral, y dispuso la suspensión de sus efectos. La decisión se fundó en que los argumentos del recurso extraordinario pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 972. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Medida cautelar Suspension de efectos Programa de atencion medica integral Estado nacional Prima facie Competencia laboral Orden federal

¿Quién es el actor?

Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y afines.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, se suspendieron los efectos de la medida cautelar dictada el 7 de julio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 31 de julio de 2000, y se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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