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Corte Suprema

RAMIREZ SANDRA Y OTROS c/ D.G.I. s/S/LABORAL

La Corte Suprema hizo lugar por mayoría al recurso extraordinario interpuesto en el proceso laboral Ramírez, Sandra y otros c/ D.G.I., y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los Ministros Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso en lo relativo a los agravios restantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 142. XLII. REX
Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Sentencia definitiva Laboral Dgi Revocacion Admisibilidad Art. 280 cpccn Procuradora fiscal Competencia de la corte

¿Quién es el actor?

Sandra Ramírez y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso laboral; el recurso extraordinario se refiere a la aplicación al caso del régimen de consolidación de deudas. El texto de la sentencia no detalla los hechos ni el objeto económico del reclamo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 483.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresó: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dras. Highton de Nolasco y Argibay y el Dr. Zaffaroni sostuvieron: "Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva en cuanto en él se invoca la aplicación al caso del régimen de consolidación de deudas, y es inadmisible en lo concerniente a los restantes agravios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron el recurso y declararon perdido el depósito de fs. 483.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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