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Corte Suprema

CASADEI ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso ordinario de la ANSeS y dejó sin efecto la designación de oficio de un perito para practicar la liquidación del fallo, por no haber sido solicitada por las partes ni considerada la jurisdicción de la causa ni las demoras y costas que podía generar. Desestimó los demás agravios vinculados al cálculo del haber inicial del régimen de autónomos y a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, y declaró abstracta la defensa de limitación de recursos por la derogación de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1743. XXXIX. ROR
Recurso ordinario de apelacion Reajuste jubilatorio Primer haber Trabajadores autonomos Prescripcion Ley 18.037 Limitacion de recursos Ley 24.463 Ley 26.153 Perito de oficio liquidacion.

¿Quién es el actor?

Antonio Alberto Casadei.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, con especial controversia sobre el cálculo del primer haber.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de apelación y revocó la sentencia apelada en cuanto encomendaba la confección de la liquidación del fallo a un perito designado de oficio, con el alcance fijado en el considerando 51.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 21: "los agravios referentes al método para la determinación de la parte del haber inicial que corresponde al régimen para trabajadores autónomos, deben ser desestimados pues la pretensión del organismo previsional de que se fije en función de los ingresos del sistema al tiempo del otorgamiento del beneficio carece de todo sustento, por lo que no constituye una crítica precisa, razonada y concreta de la solución adoptada en el fallo atacado, lo cual impide su consideración y lleva a declarar la deserción del recurso intentado sobre el punto."

Considerando 31: "también debe rechazarse la impugnación relacionada con el hecho de que el haber inicial se halla fuera del plazo de dos años de exigibilidad, ya que además de no haber sido suficientemente fundada, se basa en una errónea aplicación del art. 82 de la ley 18.037, que se refiere únicamente a la prescripción de la obligación de pagar haberes devengados y no a la obtención de una base de cálculo para la movilidad posterior."

Considerando 41: "los planteos de la ANSeS relacionados con la defensa de limitación de recursos han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153."

Considerando 51: "debe ser admitida la petición dirigida a que se deje sin efecto la decisión del a quo de encomendar la confección de la liquidación del fallo a un perito a ser designado de oficio, ya que ello no fue solicitado por las partes y tampoco se tomó en consideración la jurisdicción de la cual proviene la causa ni las demoras o costas que dicha medida podría ocasionar."

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