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Corte Suprema

HALPERN MAURICIO c/ BER ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el modo de cálculo del monto de la ejecución hipotecaria en dólares, condenando al deudor a pagar en pesos con un tipo de cambio fijado en un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 en el alcance indicado, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 147. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Ley 26.167 Ley 25.561 Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Ley 48 Art. 16 Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario

Actor/Acreedor: Mauricio Halpern (acreedor-recurrente, representado por el Dr. Gustavo ...).

Demandado/Deudor: Enrique Ber.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de la normativa de emergencia económica (ley 25.561 y concordantes, con referencia a la ley 26.167).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los demandantes, con el alcance indicado; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado a pagar la suma resultante de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es remisivo. Considera que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.2087.XLII "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. Se resuelve sin dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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