GONZALEZ ROSA MARIA c/ ANSES s/AVOCACION
La actora solicitó la jubilación por invalidez, denegada por la Cámara Federal de la Seguridad Social por no acreditarse una incapacidad superior al 66% a la fecha de la solicitud. La Corte Suprema revocó la sentencia, consideró cumplido el requisito de invalidez, aplicando el carácter alimentario del beneficio, la duda probatoria a favor del beneficiario y la edad y la índole de las tareas de la peticionaria.
¿Quién es el actor?
Rosa María González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de jubilación por invalidez, pedido el 26 de septiembre de 1990.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, teniendo por cumplido el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no era posible retrotraer al año 1990 dicha minusvalía, en razón de que la edad jugaba un factor decisivo y no existían pruebas médicas a tales fines." (considerando 5°, relato de la pericia).
"...media incertidumbre acerca de cuál pudo haber sido el real estado de salud de la afiliada a la fecha de solicitar la prestación, duda que no debe ser resuelta en contra de las pretensiones de la recurrente atento el carácter alimentario del beneficio pretendido." (considerando 6°).
"...la edad de la interesada y la índole de la tareas desempeñadas (costurera y tintorera), ponderadas junto con las dolencias padecidas, informan acerca de su situación de desventaja en el mercado de trabajo y de la ausencia de capacidad de ganancia..." (considerando 7°).
"...el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y el apego excesivo al texto de las normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso- no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (considerando 7°).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 308:567CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:79CSJN
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