JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAIEGH RAFAEL HECTOR Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RESOLUCION 395/80 Y 400/80

Saiegh y otros promovieron la nulidad de las resoluciones del Banco Central que revocaron la autorización para funcionar y dispusieron la liquidación de Credibono Cía. Financiera S.A. y Dar S.A. de Ahorro y Préstamo. El Procurador General dictaminó que corresponde rechazar los recursos extraordinarios del actor y confirmar la sentencia que avaló la medida del ente rector.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 48. XXXIV. ROR
Liquidacion bancaria Revocacion de autorizacion para funcionar Banco central Entidades financieras Cesacion de pagos Recurso extraordinario Arbitrariedad Cosa juzgada Valor minimo del pleito Ley 21.526

¿Quién es el actor?

Rafael Héctor Saiegh y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 395/80 y 400/80 del B.C.R.A., que revocaron la autorización para funcionar y dispusieron la liquidación de Credibono Cía. Financiera S.A. y Dar S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros inmuebles.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General propone desestimar por inadmisibles los recursos ordinarios de apelación, que fueron mal concedidos por no acreditarse el valor mínimo del pleito, y rechazar los recursos extraordinarios. Según el dictamen, la nueva sentencia de la Cámara cumplió lo ordenado por la Corte y la decisión final de la Corte de 1993 ya resolvió el fondo del litigio, por lo que no puede rediscutirse. Propone confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la revocatoria y la nueva sustanciación: "de acuerdo con reiterada doctrina, si bien la interpretación de los pronunciamientos de la Corte configura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, ello sólo es exacto en supuestos en los cuales se desconozca, en lo esencial, lo resuelto por aquéllos". El dictamen considera que "no es dable aceptar, como aduce el recurrente, que la nueva decisión de los jueces de la causa incurra en tal desconocimiento".

Sobre el fondo: "cualquier intento de replantear la materia litigiosa traduce la pretensión imposible de rever el referido fallo de V.E., lo cual es de modo manifiesto improcedente ya que, como el Tribunal tiene dicho desde antaño, sus decisiones son finales y no admiten otro control".

Sobre el valor del pleito: el apelante no demostró que el monto disputado supere el mínimo legal, "no surge de la pretensión contenida en la demanda que tenga contenido patrimonial directamente ponderable".

Las presiones alegadas por el actor, de existir, podrían dar lugar a una acción por daños, pero no fueron acreditadas como causa de las irregularidades que motivaron la liquidación.

Nota: el voto del Procurador es un dictamen y no la decisión del tribunal, que resolverá en definitiva la Corte Suprema.

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 45, 34, 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.267art. 4 · Entidades financieras
  • Ley 19.550art. 94 · Sociedades comerciales
  • Ley 22.529arts. 24, 26 · Entidades financieras
  • Ley 19.551art. 91
  • Ley 20.091arts. 49, 82 · Entidades de seguro y su control
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 260, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1360/91
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Credibono Cía. Financiera S.A. s/ quiebra
  • Resguardo Compañía de Seguros s/ observaciones al balanceCSJN · 24/02/1987
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 299:287CSJN
  • Fallos 305:473CSJN
  • Fallos 308:905CSJN
  • Fallos 303:884CSJN
  • Fallos 303:1181CSJN
  • Fallos 304:1306CSJN
  • Fallos 304:769CSJN
  • Fallos 307:2281CSJN
  • Fallos 306:1073CSJN
  • Fallos 302:1492CSJN
  • Fallos 277:144CSJN
  • Fallos 281:51CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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