JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERAGALLO MARTIN c/ EN M° DE JUSTICIA DTO 2284/91 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Procuración General dictaminó que correspondería revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado su incompetencia y devolver los autos para que se dirima la contienda. Sin embargo, propone una alternativa por la nueva situación normativa: la Ley Orgánica Notarial 404 de la Ciudad de Buenos Aires, que dejó sin efecto la resolución ministerial cuestionada, por lo que la causa correspondería a los tribunales locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1331. XXXVI. COM
Competencia Cuestion negativa de competencia Amparo Registro notarial Escribano Poder de policia local Ciudad autonoma de buenos aires Ley organica notarial 404 Resolucion 1104/91 Acatamiento de sentencias de la corte

¿Quién es el actor?

Escribano titular del Registro Notarial N° 726 de la Capital Federal (escribano amparista).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se prohíba al Ministerio de Justicia de la Nación cancelar el Registro Notarial N° 726 de la Capital Federal y que se lo mantenga como titular interino, en el marco de un amparo cuestionando la resolución 1104/91 del Ministerio.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por sentencia del 24 de agosto de 2000, declaró que no correspondía su intervención para dirimir la cuestión negativa de competencia y ordenó que la alzada del tribunal que intervino en primer término la dirimiera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil asignó la causa a la Justicia Contencioso Administrativo Federal, que también se declaró incompetente. El dictamen de la Procuración General propone revocar esa decisión y devolver los autos, sin perjuicio de la alternativa de remisión al Tribunal Superior de la Ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tiene dicho desde antiguo V.E. que las sentencias de la Corte deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (doctrina de Fallos: 245:429; 252:186; 255:119; 270:335; 293:531; 312:2187, entre otros), entiendo que correspondería revocar la sentencia de fs. 73 y devolver los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de que dirima la cuestión suscitada entre el fuero civil y el federal en lo civil y comercial, tal como se ordenó a fs. 67."

"...existe una nueva situación institucional desde que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el poder de policía local en materia de profesiones liberales."

"...la legislatura local sancionó, el 15 de junio de 2000, la ley Orgánica Notarial 404 que entró en vigencia el 24 de julio de 2000... la cual regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano y organiza su desempeño en el ámbito de la ciudad."

"Dicha ley... establece que, a partir de su vigencia, quedan sin efecto, en esa jurisdicción, la ley 12.990 y sus modificatorias (art. 180), la ley 22.722, la resolución del Ministerio de Justicia de la Nación 1104/91 -aquí cuestionada- y todo otro ordenamiento o disposición que sea incompatible con sus normas (art. 181)."

"...en el presente proceso corresponde actualmente a la competencia de los tribunales locales de la ciudad de Buenos Aires."

"...dado que sólo la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes, aun cuando no hubiesen sido parte en la contienda (doctrina de Fallos: 314:1314; 317:927; 318:182), V.E. podría, por razones de economía procesal y a fin de evitar una posible privación de justicia, enviar la causa al Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires..."

Normas que cita

  • Decreto 2284
  • Decreto-ley 1285art. 24 (inc. 7°)
  • Ley 12.990art. 180
  • Ley 22.722art. 181 · Justicia
  • Resolución 1104
  • Ley 404 (Caba)arts. 180, 181, 182

Fallos que cita

  • Fallos 245:429CSJN
  • Fallos 252:186CSJN
  • Fallos 255:119CSJN
  • Fallos 270:335CSJN
  • Fallos 293:531CSJN
  • Fallos 312:2187CSJN
  • Fallos 289:56CSJN
  • Fallos 310:1555CSJN
  • Fallos 314:1314CSJN
  • Fallos 317:927CSJN
  • Fallos 318:182CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.