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Corte Suprema

IVALDI RAUL EMILIANO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema admitió el recurso de la actora y revocó la sentencia que había denegado la jubilación por invalidez, por considerar que la cámara no valoró la prueba sobre los servicios autónomos y lesionó el derecho de defensa. Ordenó dictar un nuevo fallo que se pronuncie sobre el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 14. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Servicios autonomos Aportes impagos Derecho de defensa Debido proceso Privacion de justicia Exceso de rigor formal Incapacidad laboral Anses

¿Quién es el actor?

Raúl Emiliano Ivaldi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación, se revocó la sentencia de fs. 86 y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo sobre el beneficio solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que la actora reconoció que no se había abonado la totalidad de los aportes adeudados al sistema, no lo es menos que la alzada no advirtió que el de cujus se había afiliado al régimen autónomo en una fecha cercana a la denunciada como de comienzo de sus actividades (fs. 16), que la intimación para que se acompañaran las boletas de depósito respectivas se produjo cuando el peticionario había fallecido y que el pase a la Dirección General Impositiva para que realizara la determinación de la deuda había sido omitido."

"...al no haber considerado prueba obrante en la causa y haber rechazado la solicitud del apelante mediante afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha incurrido en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa del recurrente..."

"...para evitar un supuesto de efectiva privación de justicia, corresponde admitir el recurso ordinario interpuesto y ordenar que la cámara se pronuncie sobre el beneficio solicitado con arreglo a las consideraciones precedentes."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

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