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Cámara de Apelaciones

ESPINOLA BERNAL MAURO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a ANSES por el pago de una pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de ANSES y ordenó el cumplimiento del beneficio en 30 días, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011462/2025/CA001
Pension por fallecimiento Anses Aportes Decreto 460/1999 Ley 24.241 Art. 22 ley 24.463 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

ESPINOLA BERNAL MAURO (actor).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el magistrado actuante analizó la situación previsional particular del causante, así sostuvo que el causante falleció el 06.03.2015 a los 60 años de edad y acreditó aportes que superan el 50% de los servicios exigibles a partir de su vida laboral."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por el artículo 19 de la ley 24.241 para obtener la prestación básica universal."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851)."

"En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por la accionante, por lo que propicio confirmar la sentencia de grado."

"resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini redactó el voto que propone confirmar y fundamenta la cuestión; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren. No hubo disidencia.

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