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Cámara de Apelaciones

MOLINARI SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento ante ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión y dispuso costas a la demandada y honorarios a la actora, por entender que el causante acreditó más del 50% de los servicios exigibles y que es inaplicable el plazo del art. 22 Ley 24.463 en esta materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008495/2024/CA001
Pension por fallecimiento Anses Decreto 460/1999 Ley 24.241 Art.22 ley 24.463 Aportante regular Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Molinari Susana Beatriz (actora, peticionante de pensión por fallecimiento).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aclarada dicha cuestión, cabe destacar que el decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral ... en atención a la cantidad de años de servicios con aportes realizados por el causante, no cabía imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851)."

"En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres votos adhieren y conforman la resolución mayoritaria.

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