JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

STRACK MARCELA FABIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento a su favor como cónyuge supérstite. La Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó la denegatoria administrativa y reconoció el derecho al beneficio, por falta de agravios concretos de la apelante y por acreditarse el vínculo matrimonial y la existencia de hijos en común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004441/2024/CA001
Pension por fallecimiento Conyuge superstite Anses Prueba del vinculo matrimonial Agravios concretos Art. 53 ley 24.241 Costas de alzada Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

STRACK MARCELA FABIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de pensión por fallecimiento (beneficio previsional a favor de la actora en su carácter de cónyuge supérstite).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan honorarios a favor de la representación de la actora (30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, en su caso) y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el Sr. Juez de grado revocó la resolución administrativa que había denegado la prestación, reconoció el derecho al beneficio de pensión por fallecimiento a favor de la accionante en su condición de cónyuge supérstite, ordenó la emisión de un nuevo acto administrativo en el plazo de 30 días."

"En este orden de ideas, la expresión de agravios de la ANSeS, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)."

"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces que integran la Sala (Fantini Albarranque, Carnota y Dorado) adhirieron al voto preopinante; no hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.CNCiv Sala B · 30/05/1986

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