CIUFFARELLA PEDRO ITALO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste y retroactivos de jubilación por aplicación de la Ley 24.241 y demás normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción conforme art. 82 ley 18.037, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días y diferir regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CIUFFARELLA PEDRO ITALO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo Ley 24.241, redeterminación del haber, exclusión de descuentos por impuesto a las ganancias, pago de diferencias retroactivas, actualización e intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días a partir de la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada, no correspondiendo estimar honorarios de la demandada por art. 2° de la ley 27.423. (La decisión expresa y completa figura en el dispositivo transcripto arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En relación a la Prestación Básica Universal (PBU), ... corresponde dejar a resguardo su derecho a reclamar el ajuste, al concretar el cómputo definitivo; momento en que deberá acreditar los extremos de hecho necesarios que posibiliten evaluar la validez constitucional de las normas en juego y la procedencia de su reclamo. (Confr. CSJN, “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS” Sent. del 11/11/2014)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios”, ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"V.- En cuanto a la movilidad ... Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463. Corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos exclusivamente con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1/1/2002 al 31/12/2006..."
"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
"XI.- Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
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