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Primera Instancia

FERNANDEZ JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES para el reajuste por movilidad y cobro de diferencias retroactivas de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción (art. 82 L. 18.037) y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con plazo de pago de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037326/2025
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 l.18.037) Pbu Recalculo de haber Retroactivos Isbic Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Fernández Juan Alberto (parte actora titular de jubilación).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; asimismo se peticionan cuestionamientos de constitucionalidad a diversas normas y se reclamó consideración de servicios autónomos (estos últimos desestimados por falta de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción planteada por ANSES en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se indicó que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme al artículo 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).-"

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, ... a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” ... dispongan que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.-"

"3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme.-"

Citas textuales importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

no se presenta voto en disidencia en el texto; la sección dispositiva es la decisión que prevalece.

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