MERCADO MARCELINO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda, por inexistencia de agravio constitucional y aplicación de cosa juzgada respecto de pretensiones ya resueltas, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mercado Marcelino Gerardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio por aplicación de criterios de movilidad (citación del precedente "Badaro"), recálculo del haber inicial, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos (artículos de ley 20.628 y disposiciones vinculadas a la movilidad, varios DNU y decretos, y la ley 27.609) y que no se descuenten sumas por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos por los fundamentos expuestos; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00 a la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'.-"
2) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..." (amplia cita doctrinal de la CSJN sobre leyes de emergencia).
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
4) "Finalmente, respecto del planteo efectuado a la redeterminación del haber inicial, a la movilidad conforme el precedente 'Badaro' y, a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, de la documental arribada a la causa, se advierte el titular obtuvo una sentencia anterior que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran firmes consentidas y alcanzadas por los efectos de cosa juzgada.- Por ello, corresponde rechazar la demanda..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Badaro"
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- "Torterola Jorge Nicolas c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarisimos"CFSS Sala II · 08/06/2021
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