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Primera Instancia

NAVARRO ELBA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y actualización de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de movilidad; el Juzgado Federal rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de acuerdos homologados y, en lo demás, por insuficiencia de agravio constitucional y razonabilidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032327/2025
Reajuste previsional Anses Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Estado de emergencia Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

NAVARRO ELBA RAQUEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización de la PBU, reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos vinculados, reclamo de bonos/refuerzos previsionales, exención de Ganancias y diferencias retroactivas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00). (Decisión conforme al dispositivo transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cosa juzgada por acuerdo homologado:

"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido.- ... En este sentido, el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal.-"

2) Sobre la inconstitucionalidad de las normas de movilidad y la razonabilidad legislativa en contexto de emergencia:

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis... A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

3) Sobre la retroactividad y devengamiento:

"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... la Ley 26.417 claramente establecía dos momentos para otorgar el incremento por movilidad... no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; la sentencia es de un juez en primera instancia.

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