HERRERA MARGARITA ROMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste por movilidad y diferencias retroactivas de su jubilación. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos en 120 días, admitió la excepción de prescripción y dispuso costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Herrera Margarita Romelia (la parte actora / titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas sin deducción del impuesto a las ganancias, actualización monetaria, intereses y costas; además peticiones accesorias (daño moral, cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios a la etapa de liquidación y se declaró que no corresponde estimar los honorarios de la demandada por art. 2° de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).- ... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”..., que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las mobilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.-"
"IV.- En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en las leyes 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36), respectivamente.... Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ANSeS” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417.-"
"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es la expresada en la parte resolutiva por el Juez Federal Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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