JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSALES GARVIZU, RUTH DILMA Y OTROS c/ ESCALADA, CLAUDIO SEGUNDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con fallecimiento y lesiones de peatones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró la responsabilidad solidaria de los cuatro demandados por la totalidad de las indemnizaciones, rechazó la pérdida de chance para Noelia Vilca, redujo montos por pérdida de chance y gastos de sepelio a los importes fijados y ordenó aplicar tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090570/2017/CA001
Accidente de transito Perdida de chance Incapacidad sobreviniente Gasto de sepelio Responsabilidad objetiva Responsabilidad solidaria Intereses 8% anual Cuantificacion indemnizatoria Recurso de apelacion Camara civil sala a

¿Quién es el actor?

Ruth Dilma Rosales Garvizu; Luis Vilca; Noelia Irene Vilca.

¿A quién se demanda?

Claudio Segundo Escalada; Leonardo Gabriel Piccinini; Carlos Christian Vilca; María de los Ángeles Ocsa; y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/03/2016 que provocó lesiones y el fallecimiento de Judith Natalia Vilca; rubros reclamados incluyen pérdida de chance de ayuda futura, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de sepelio, valor vida, etc.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado: a) se estableció que los demandados Escalada, Piccinini, Vilca y Ocsa responderán por la totalidad de la indemnización a favor de Ruth, Luis y Noelia; b) se rechazó la procedencia de la partida “pérdida de chance de ayuda futura” respecto de la coactora Noelia Irene Vilca; c) se redujeron los montos por “pérdida de chance de ayuda futura” y “gastos de sepelio” a $ 5.666.696,55 y $ 1.000.000 para Ruth, y a $ 3.808.725,8 y $ 1.000.000 para Luis; d) se dispuso la aplicación sobre el capital de condena de la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; se confirmó la sentencia en lo demás apelado; se impusieron las costas de alzada en el orden causado. (Corresponde a la parte resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, bastaba a los actores con demostrar la intervención de los vehículos de los demandados y la producción de daños a las víctimas para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 del Código Civil y Comercial; frente a lo cual, debían los emplazados acreditar y probar alguna eximente válida."

"En suma, los coactores apelantes podrán perseguir el cobro del total de la indemnización contra cualquiera de los emplazados, sin perjuicio de las acciones que, una vez abonada la reparación, estos se consideren con derecho de ejercer por la vía y la forma que correspondan, cuestión esta que es ajena al presente proceso."

"En consecuencia, por las razones antedichas, propongo, por una lado, revocar la sentencia de grado en el sentido de rechazar la procedencia de la presente partida con respecto a la coactora Noelia Irene Vilca y, por el otro, reducir las sumas reconocidas a favor de Ruth Dilma Rosales Garvizu y Luis Vilca a $ 5.666.696,55 y $ 3.808.725,8 respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ricardo Li Rosi formuló adhesión mayoritaria con "aclaraciones y salvedades" y manifestó disidencia parcial respecto de la cuantificación del rubro "valor vida", señalando que, en su criterio, las sumas de grado para los progenitores resultaban ajustadas y proponía confirmar lo decidido en ese punto; sin embargo, la parte resolutiva final siguió la propuesta modificatoria del Dr. Calvo Costa, que quedó como dispositivo de la Cámara.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1757, 1769, 1751, 1745, 1746, 1741, 1716, 1739, 1726, 1737, 1738, 1744, 165 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 386, 265, 266, 277, 163, 34, 271, 68, 71, 772, 377, 165, 768 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 4/2026

Fallos que cita

  • "-"CSJN · Fallos 308:1160
  • "-"CSJN · Fallos 321:487
  • "-"CSJN · Fallos 322:621
  • "-"CSJN · Fallos 340:1038
  • "-"CSJN · Fallos 329:4944
  • "-"CSJN · Fallos 334:376
  • "-"CSJN · Fallos 308:1109
  • "-"CSJN · Fallos 312:752
  • "-"CSJN · 15/10/2024 · Fallos 347:1446
  • "Samudio de Martínez"CNACiv Plenario · 20/04/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.