DOMIVAR SA c/ ESCANEZ, JOSE ANTONIO Y OTROS s/REIVINDICACION
Acción reivindicatoria promovida por Domivar S.A. para obtener la restitución de un primer piso ubicado en Teniente General Perón 3339/41, CABA. El Juzgado admitió la demanda al considerar acreditada la titularidad registral de la actora y no probado por los ocupantes un título que justifique la retención, ordenando la restitución en diez días y el desalojo subsidiario.
¿Quién es el actor?
Domivar S.A., representada por Fernanda Graciela Mahiet.
¿A quién se demanda?
José Antonio Escanez; Juan Alberto Baez Pifiger; Diana Gisel Pifiger; Leonardo Fabián Varela Sierra; Gloria Reina Martínez Vargas; Yesenia Katherine Murillo Martínez; Laura Edith Chambi Martínez; Freddy Guido Murillo Cardozo; Yhoseff/Yhoseff Mora Chambi; Melisa Chambi Martínez; Thais Chambi Martínez; Juan Pablo Arenas y demás ocupantes del primer piso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria para obtener la restitución del primer piso del inmueble sito en Teniente General Perón 3339/41, CABA, por ocupación sin derecho luego del vencimiento de un convenio de desocupación (vencimiento pactado 30/11/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenándose a los demandados a restituir el inmueble dentro de los diez días bajo apercibimiento de desalojo; se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto en la sección 0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2248 del Código Civil y Comercial). Puede dirigirse contra el poseedor o contra el tenedor de la cosa (art. 2255 del mismo cuerpo legal), de modo que el carácter de locatarios que se atribuyeron los demandados no impide su procedencia."
"La titularidad del dominio de Domivar S.A. sobre el inmueble surge de la escritura n° 142 del 22 de octubre de 1991 y del certificado de dominio acompañados con la demanda. Por otro lado, la ocupación del primer piso fue expresamente reconocida por los codemandados presentados, quienes afirmaron habitarlo desde 2018."
"De ese contrato no se acompañó copia ni se indicó siquiera con quién habría sido celebrado. Esa alegación no fue acreditada por medio alguno y, en tales condiciones, el desconocimiento del convenio de desocupación no altera la solución, ya que la actora acreditó su título y los demandados no demostraron ninguno que le resulte oponible."
"En definitiva, acreditado el dominio de la actora y dado que los demandados no invocaron ni menos probaron título alguno que les permita repeler la acción o preservar la ocupación, corresponde hacer lugar a la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (sentencia de juez de grado).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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