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Primera Instancia

COSTA SUAREZ, ALEJANDRO GASTON c/ CRIPPA, DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2025, reclamando reparaciones materiales, incapacidad y daño moral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Daniel Crippa y en forma concurrente a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. al pago de $30.325.000 más costas e intereses, con condena extensiva a la aseguradora en los términos de la ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 68
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 053805/2025
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro Ley 17.418 Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Privacion de uso Cuantificacion indemnitaria

¿Quién es el actor?

Alejandro Gastón Costa Suárez.

¿A quién se demanda?

Daniel Crippa (titular, asegurado y conductor) y citación en garantía a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito el 28/05/2025 (colisión por embestida trasera), incluyendo reparación del vehículo, privación de uso, incapacidad física y psíquica, tratamientos futuros, gastos médicos/farmacia/traslado, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Daniel Crippa a abonar al actor la suma de $30.325.000, con más costas e intereses calculados según lo previsto en la sentencia; la condena se hace extensiva a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. en forma concurrente y en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y concordantes de la ley 17.418; se declaró abstracto el planteo sobre inoponibilidad del límite de cobertura y se diferió regulación de honorarios. (Concordar plenamente con la Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fecha 15 de julio de 2025, el Fiscal interviniente dispuso el archivo de las actuaciones por tratarse de un delito dependiente de instancia privada y no haber la víctima instado la acción penal... Así, ningún obstáculo existe para dictar sentencia determinando la responsabilidad de las partes, en los términos de las normas civiles referidas."

"Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra...)".

"Por ello corresponde considerar a Daniel Crippa civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a 'Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.' en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418."

Sobre cuantificación: "corresponde admitir el presente rubro [reparación del automotor] hasta la suma de $2.840.000 (dos millones ochocientos cuarenta mil pesos), a valores históricos..."; "para responder a este rubro de incapacidad sobreviniente... corresponde fijar... la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), a valores actuales"; "por daño moral... la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a valores actuales."

Sobre intereses: "Las sumas... devengarán intereses... en el caso de los que están fijados a valores actuales, en una tasa pura equivalente al 8% anual hasta la fecha de la sentencia y, luego de ella, según la tasa activa [...] del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo del fallo.

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