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Primera Instancia

MESSINA, LUISA LAURA c/ SPENCE, CARMEN ROSALIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Acción de desalojo por vencimiento de contrato impulsada por la propietaria contra ocupante del inmueble. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ocupante a restituir el departamento en diez días, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 80 - SECRETARIA Nº 110
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073782/2025
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion de inmueble Art. 1217 ccycn Art. 686 cpccn Vulnerabilidad Custodia de vivienda Costas Oficio a organismos

¿Quién es el actor?

Luisa Laura Messina (por su apoderada María Luisa Cuartero).

¿A quién se demanda?

Carmen Rosalía Spence y demás ocupantes (subinquilinos/ocupantes del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Combate de los Pozos 1052, PB "B", CABA; intimación por carta documento de fecha 20/05/2025 por pago de cánones y restitución y entrega de llaves.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Carmen Rosalía Spence y demás ocupantes a restituir el inmueble dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora, como quedó dicho, promovió esta acción de desalojo por vencimiento de contrato a fin de obtener la restitución del inmueble ubicado en la calle Combate de los Pozos 1052, planta baja, departamento “B”, de esta Ciudad. Fundó su pretensión en el contrato de locación celebrado con la demandada el 30 de junio de 2024, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2024, y en la intimación cursada por carta documento del 20 de mayo de 2025 para la restitución del inmueble y la entrega de las llaves."

"Frente a ello, la demandada no opuso defensa alguna sobre el fondo de la pretensión ni respecto la calidad de propietaria de la accionante. Tampoco controvirtió el vencimiento del plazo pactado ni invocó título alguno que la habilitara a permanecer en el inmueble."

"En consecuencia, debido al art. 1217 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta admisible la demanda entablada en la especie contra la demandada, en la medida en que, vencido el contrato suscripto entre las partes, el locador estaba habilitado para demandar el desalojo. Por lo tanto, al no haber la emplazada invocado, ni menos aún probado, la existencia de derecho alguno que le permita repeler la demanda articulada en su contra y/o que la autorice a preservar la tenencia del inmueble dado en locación, corresponde hacer lugar a la acción deducida en su contra y ordenar el desalojo de la propiedad."

"Acerca de lo alegado ... respecto de la vulnerabilidad del grupo familiar y las cuestiones vinculadas con el acceso a la vivienda, corresponde señalar que tal derecho ... en principio, solo es exigible al Estado y no a los particulares ... Una cosa es asegurar la adopción de las medidas que tengan por objeto comunicar la situación a los organismos gubernamentales competentes para garantizar la asistencia habitacional y otra muy distinta es suspender las actuaciones por un término incierto..."

No hubo votos en disidencia.

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