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Cámara de Apelaciones

BUSTO MARTA ORFELIA Y OTROS c/ CACHI TURISMO EVT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con múltiples víctimas. La Cámara modificó la sentencia y elevó las indemnizaciones de las tres actoras/herederos, fijó intereses a tasa pura del 8% hasta la sentencia de grado y confirmó la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza, a adecuarse al pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 107635/2009
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses 8% Cobertura aseguradora Ajuste poliza Art. 730 cccn Reparacion integral Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Marta Orfelia Busto; Liliana Miriam Borysiuk; herederos de Héctor Manuel Santiso.

¿A quién se demanda?

Cachi Turismo EVT; CG Bus; Isidro López; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y muertes) por responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada y elevó las indemnizaciones reconocidas en primera instancia conforme a los montos fijados en el acuerdo (ver parte dispositiva). Además, estableció que los intereses se calculen a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación; y confirmó que la condena se extiende a la aseguradora dentro de los límites contractuales, pero ordenó que esos límites se adecuen a las normas vigentes al momento del efectivo pago. Confirmó lo demás de la sentencia apelada y diferió la aplicación del art. 730 CCCN respecto de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a todo lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar la oponibilidad del límite de cobertura y establecer que el mismo deberá adecuarse conforme lo indicado precedentemente." (considerando sobre cobertura asegurativa).

"En este sentido, se interpreta que el criterio respecto de la tasa aplicable para los accesorios de la condena debe adaptarse a las condiciones que inciden en su composición, de forma de concretar la reparación plena... A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia de grado, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de primera instancia y, de allí en adelante, conforme la tasa activa..." (considerando sobre intereses, citando CSJN, "Barrientos").

"La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza contractual, la extensión de tal obligación lo es en las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato de seguro celebrado (cfr. arts. 957, 960 y ccs. CCCN) ... si [los terceros] pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos (art. 1022 del código mencionado) (cfr. CSJN; 'Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios'...)" (considerando sobre inaplicabilidad de inoponibilidad).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.

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