JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALBARRACIN, CRISTIAN ALEJANDRO c/ TRUCCO, HECTOR FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó Albarracín indemnización por daños derivados de un choque ocurrido el 13/02/2019; el Juzgado Nacional de Primera Instancia n°34 hizo lugar a la demanda y condenó a Héctor Fabián Trucco al pago de $1.075.000, con extensión de la condena a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y más costas e intereses según lo dispuesto en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 34 - SECRETARIA Nº 64
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 020269/2020
Accidente de transito Responsabilidad por la cosa Indemnizacion Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Interes 8% y tasa activa Silencio procesal art. 356 cpccn Pericia medica y mecanica Dano psiquico Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Cristian Alejandro Albarracín.

¿A quién se demanda?

Héctor Fabián Trucco; citada en garantía: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/02/2019, en la intersección de calles Arias y Pichincha (José C. Paz), en el que el vehículo conducido por Trucco (Ford Focus dominio GXC324) embistió por alcance al Renault Kangoo (dominio GZU144) en el que iba como acompañante el actor. Reclama $1.146.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Trucco a pagar $1.075.000 dentro de los 10 días, con intereses conforme al considerando VII; por art. 118 ley 17.418 se extiende la condena a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada; se imponen costas al demandado y a la citada en garantía; se regulan honorarios y se ordenan medidas prácticas (apertura de cuenta bancaria, registración y notificaciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silencio faculta al juzgador para inferir una presunción de reconocimiento de los hechos alegados por el actor y la documental acompañada."

"Lo concreto es que no encuentro fundamento válido alguno para apartarme del informe producido, ni restarle eficacia probatoria."

"la prueba producida conforma, en los términos del art. 163 inc. 5° del CPCCN, un cúmulo de indicios que por su número (pluralidad de indicios), gravedad (logran dar certeza), precisión (se interpretan en el mismo sentido) y concordancia (forman entre sí un conjunto armonioso), producen convicción respecto a que el accidente efectivamente sucedió como se postuló..."

"En razón de ello, encuentro probado que el 13 de febrero de 2019 se produjo un accidente de tránsito... el que era conducido por Trucco..."

"De allí que no pueden eximirse de la responsabilidad que la ley les atribuye."

"En consecuencia, dispongo, para todos los rubros, la aplicación de una tasa del 8% anual, a partir del hecho y hasta la fecha del presente pronunciamiento y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; es una sentencia de primera instancia unipersonal.

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