RIGADA DAMIAN GONZALO Y OTRO/A C/ ASOCIACION CIVIL ISABEL DE LA TRINIDAD Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago. El Tribunal se excusa de entender por hallarse comprendido en la causal del art. 17, inc. 9° del C.P.C.C., y dispone remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría.
¿Quién es el actor?
RIGADA DAMIAN GONZALO y otro/a.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION CIVIL ISABEL DE LA TRINIDAD y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación del Magistrado por la causal prevista en el art. 17, inc. 9° del C.P.C.C.; las actuaciones deben radicarse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría, previa toma de razón por la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de Olavarría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encontrándome comprendida en la causal prevista por el artículo 17, inc. 9° del C.P.C.C. respecto de Damian Gonzalo RIGADA, que se manifiestan por gran familiaridad y frecuencia de trato, razones de decoro y violencia moral, motivan abstenerme de actuar en la presente causa.
Por ello, me EXCUSO de entender en estas actuaciones (art. 30 del Cód. citado) debiendo radicarse la misma ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría, previa toma de razón por parte de la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de Olavarría.
REGISTRESE."
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