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Primera Instancia

NAYA JULIANA ELMA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió ejecución de honorarios de mediación según la Ley 13.951 contra Banco Santander Argentina S.A. El Tribunal homologó el convenio de pago extrajudicial y reguló los honorarios de la Dra. Juliana Elma Naya en siete (7) jus arancelarios, sobre una base de $862.890,28, con adición del 10% por aportes previsionales y 21% de IVA cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-5371-2026
Ejecucion de honorarios Mediacion ley 13.951 Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus arancelario Aportes previsionales Iva Homologacion de convenio Notificacion Olavarria

¿Quién es el actor?

Juliana Elma Naya.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial y se regularon los honorarios de la Dra. Juliana Elma Naya en siete (7) jus arancelarios sobre una base de $862.890,28. Se adicionará 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21% de IVA en caso de corresponder. No corresponde regular honorarios del Dr. Pablo Esteban Pando por no haberse presentado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.)."

"II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios de la Dra. Juliana Elma NAYA (Tº XIII - Fº 200 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS.

Se adicionará 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21 % de I.V.A. en caso de corresponder."

"III. No habiéndose presentado en autos, no corresponde la regulación de honorarios del Dr. Pablo Esteban PANDO."

Datos cuantitativos incorporados por el Tribunal:

"Base: $ 862.890,28.

Observación: art. 22, Ley 14.967.

Valor del Jus: $ 53.232,00."

Además, el decisorio incorpora y cita el texto del artículo 54 de la Ley 14.967 en relación con la forma de notificación y plazos de pago:

"ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.

... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

... Operada la mora, el profesional podrá optar por:

a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.

b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Notificaciones dispuestas:

"SE NOTIFICA a la ejecutante, Dra. Juliana E. NAYA al domicilio electrónico constituido: 27370322568@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

NOTIFIQUESE a la parte ejecutada por nota en los estrados del Juzgado."

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