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Primera Instancia

DIAZ JORGE OSVALDO C/ SUCESORES DE TRIDON JOSE ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condena por responsabilidad objetiva del conductor. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra los sucesores del conductor por $40.813.970,80 y declaró oponible la cláusula de exclusión de cobertura, rechazando la extensión de la condena a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63051
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Lesion Exclusion de cobertura Poliza Licencia vencida Dano moral Incapacidad sobreviniente Reparacion moto Sucesores

¿Quién es el actor?

Jorge Osvaldo Díaz, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

José Esteban Tridón (fallecido), respectivamente sus sucesores; y fue citada en garantía COPAN Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión ocurrida el 26/12/2021 (lesiones, reparación y desvalorización de la moto, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y pérdida de chance), por un total inicial reclamado de $34.433.600 y otros rubros específicos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a los sucesores de Tridón a pagar $40.813.970,80 (detalle en parte dispositiva). Se hizo lugar a la exclusión de cobertura opuesta por COPAN y, en consecuencia, se rechazó la extensión de la condena a la aseguradora. Se impusieron las costas a los sucesores del conductor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha de tenerse por acreditado... que el día 26 de diciembre de 2021, entre las 9:45 y las 10:00 horas, se produjo una colisión ... entre el automóvil Fiat Siena ... conducido por ... José Esteban Tridón, y la motocicleta ... conducida por el actor, que circulaban por la Avenida San Martín en el mismo sentido."

"En virtud de esta doctrina, que emana de lo dispuesto en los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC, la atribución de responsabilidad sólo puede ser desvirtuada acreditando la ruptura del nexo causal. Al damnificado le basta con demostrar el contacto con la cosa riesgosa productora del daño, siendo el sindicado como responsable quien debe invocar y acreditar la situación eximente que interrumpa el nexo causal..."

"El demandado desatendió esos deberes. ... Al girar desde esa posición, el Siena cruzó la trayectoria por la que circulaba la motocicleta. ... Esa maniobra antirreglamentaria, causalmente vinculada con el resultado dañoso, torna operativa la presunción del art. 64 de la ley 24.449, en cuanto presume responsable del accidente a quien cometió una infracción relacionada con su causa."

"Corresponde hacer lugar a la exclusión de cobertura y rechazar la extensión de la condena a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA."

"En consecuencia, corresponde atribuir la responsabilidad exclusiva por el siniestro al demandado José Esteban Tridón, ... Habiendo fallecido el demandado durante el trámite del proceso, la condena se dicta contra sus sucesores."

(Párrafo conclusorio con montos)

"la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($40.813.970,80) ... comprensiva de: ... [detalle de rubros y montos]."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos ni división de criterio en autos; la decisión es del Tribunal de primera instancia.

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